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E

edad actuarial edad del asegurado, en el seguro de vida, a efectos de tarificaicón de riesgo. Se obtiene tomando como edad la fecha de aniversario más cercana en el momento de realizar el contrato de seguro

edad límite en Seguro de Vida, edad mínima o máxima preestablecida, por debajo o por encima de la cual, la entidad aseguradora no acepta nuevas pólizas ni la renovación de las ya existentes.

efecto diferido entrada en vigor de un acuerdo con fecha posterior a su adopción, alcanzando sus consecuencias tan sólo a las acciones y derechos que tengan lugar a partir de la fecha en que se acuerda por todas las partes contratantes como de entrada en vigor.

efecto directo atribución, por una norma comunitaria, de derechos ejercitables por los particulares ante los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo, por lo que el juez nacional está obligado a aplicar las disposiciones con dicho efecto de una directiva, en supuestos de incumplimiento de la obligación del Estado destinatario a trasponerla correctamente.

efecto del seguro momento en que se inicia la vigencia de las garantías de la póliza. Normalmente, la fecha de efecto inicial coincide con la emisión de la póliza, aunque es posible la existencia de efecto diferido o incluso, excepcionalmente, retroactivo

endowment seguros de vida en los que, mediante el pago de la prima, se van pagando los intereses de un crédito

evaluación del daño conjunto de actuaciones realizadas por una entidad de seguros encaminadas a determinar, en caso de siniestro, el valor económico de las pérdidas sufridas por el asegurado

exclusión delimita el riesgo que asume el asegurador expresando qué coberturas no están incluidas dentro de las garantías de la póliza o que estando incluidas cuando se dan determinadas circunstancias o condiciones preestablecidas, el contrato no surte efecto.

exclusión de riesgo decisión, que generalmente corresponde a la entidad aseguradora, en virtud de la cual no quedan incluidas en las garantías de la póliza determinados riesgos o, quedando incluidos éstos, las garantías del contrato no surtirán efecto cuando concurran respecto a ellos determinadas circunstancias o condiciones preestablecidas

expoliación sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designates en la póliza contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.

extensión del seguro
conjunto de coberturas de una póliza o de los riesgos amparados por ella. Se refiere también al alcance territorial de las garantías de la póliza.

extinción de las obligaciones las obligaciones se extinguen: por el pago o cumplimiento; por la pérdida de la cosa debida; por la condonación de la deuda; por la confusión de los derechos de acreedor y deudor; por compensación y por novación.

extorno reembolso o devolución, total o parcial, de la prima percibida anteriormente por la Entidad aseguradora (extorno o retorno de prima) y /o de la comisión ya percibida por el mediador (extorno o retorno de comisión) en caso de rescisión, modificación, reemplazo o anulación de la póliza o contrato de seguro.