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ramo
conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características
o naturaleza semejantes. En este sentido se habla de ramo de vida, ramo
de automóviles, ramo de incendios, etc. La clasificación
de los riesgos en ramos es un instrumento fundamental para establecer
la homogeneidad cualitativa de los mismos.
reaseguro instrumento técnico del que se vale
una entidad aseguradora para conseguir la compensación estadística
que necesita, igualando u homogeneizando los riesgos que componen su
cartera de bienes asegurados mediante la cesión de parte de ellos
a otras entidades
recargo es el aumento de la prima que tiene que pagar
un asegurado para asumir un riesgo mayor de lo normal
recibo de prima documento por el que una entidad aseguradora
reconoce haber percibido del asegurado y respecto a determinado riesgo
las primas correspondientes al período que en tal documento se
hace constar. Según que tal período corresponda a la primera
anualidad de vigencia de la póliza o a sucesivas, se habla de
recibo de nueva producción o recibo de cartera, respectivamente
recibo finiquito se da este nombre
al documento que firma el asegurado o contratante o el perjudicado a
consecuencia de un accidente, una vez que la entidad aseguradora le
ha satisfecho la indemnización correspondiente a un siniestro.
En dicho documento, el firmante reconoce que las obligaciones que, por
tal motivo, incumbían al asegurador han quedado completamente
liquidadas
reclamación en general, es una solicitud planteada
a una persona para la satisfacción de un derecho; en la terminología
aseguradora, esta palabra se utiliza frecuentemente para referirse a
la demanda de indemnización que, en virtud de un contrato suscrito,
se plantea a un asegurado
reducción de riesgo disminución cuantitativa
o cualitativa de la posibilidad de ocurrencia de un siniestro o de sus
consecuencias económicas. Es norma general en el seguro que la
reducción o disminución del riesgo durante el curso de
una anualidad, cuando se produzca por voluntad del asegurado, no dé
derecho a devolución de prima. En caso contrario, cuando es por
decisión de la entidad aseguradora, por ejemplo (siempre que
ello esté autorizado por las condiciones de una póliza),
es preciso efectuar la correspondiente devolución al asegurado
de la prima proporcional que proceda
regla proporcional si una persona asegura los bienes
y enseres que tiene en su casa (contenido) en 60.101,21 € cuando
en realidad valen 180.303,63 € (el triple); en caso de siniestro
recibirá la proporción resultante de esa relación
(un tercio). Si, por lo tanto, sufre un robo por valor de 18.030,36
€, percibirá un 60.10,12 €. Este ejemplo viene a demostrar
la importancia que para un asegurado puede llegar a tener la correcta
valoración del interés asegurado. Esta regla sólo
entra en juego en casos de siniestro parcial, toda vez que en el supuesto
de pérdida o destrucción total del objeto asegurado, la
situación señalada se produce automáticamente,
ya que el asegurado sólo percibirá la indemnización
pactada, corriendo a su propio cargo la diferencia del valor que falte
por cubrir. La posibilidad de sufrir la aplicación de la regla
proporcional es considerable en tiempos de inflación, en que
el valor de las cosas disminuye significativamente, sin que el asegurado
actualice de forma adecuada el montante de los capitales asegurados.
La incorporación de cláusulas de indexación en
las pólizas (en función de I.P.C., etc.), revalorizando
las sumas aseguradas (y, consecuentemente, las primas), permite evitar
o, cuando menos, paliar los efectos de la aplicación de dicha
regla proporcional. A tenor de lo dispuesto en el artículo 30
de la Ley de Contrato de Seguro, las partes, de común acuerdo,
podrán excluir en la póliza, o con posterioridad a la
celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional
renovación del seguro acto por el que, por acuerdo
expreso o tácito entre las partes que han suscrito la póliza,
las garantías de ésta se extienden a un nuevo período
de cobertura, generalmente de un año, en las mismas condiciones
que tenían vigencia hasta ese momento. Requisito indispensable
para que la renovación surta efecto es el pago anticipado de
la prima correspondiente. Según el Derecho español, el
plazo para que cualquiera de las partes pueda impedir la renovación
tácita de seguro es de al menos dos meses antes de la expiración
del mismo
renta utilidad o beneficio que rinde anualmente una
cosa
renta diferida seguro que prevé el pago de una
renta pasado un determinado lapso de tiempo.
renta fija un título de Renta Fija es un título
que otorga a su tenedor, previo pago de su precio, el derecho a percibir
en ciertas fechas futuras, unas cantidades monetarias fijas y conocidas
en el momento de la adquisición. El mercado en que se negocian
estos títulos es el Mercado de Deuda o Mercado de Renta Fija.
Emisor del Bono será la entidad que a cambio del precio del bono
se compromete a satisfacer el pago de las cantidades que éste
conlleva. En el caso de la Deuda Pública el emisor es el Tesoro
Público
renta inmediata la renta que se paga sin solución
de continuidad al momento en que se firma el contrato y se paga la prima
única.
renta temporal aquélla que percibe el beneficiario
de un seguro de vida durante un periodo determinado de tiempo.
renta vitalicia aquélla que percibe el beneficiario
de un seguro de vida mientras vive.
rescate es la rescisión total de la póliza.
El asegurado recibe el importe de la reserva que se ha constituido matemáticamente
sobre el riesgo, con las deducciones correspondientes.
rescate parcial operación mediante la cual el
tomador recupera parte del ahorro consolidado en su seguro de vida antes
del plazo de tiempo previsto en la póliza
rescate total operación mediante la cual el
tomador recupera la totalidad del ahorro consolidado en un seguro antes
de transcurrir el tiempo previsto para percibir la prestación.
rescisión
acción de dejar sin efecto un contrato válidamente
celebrado, por causas establecidas legalmente o contractualmente.
reservas es la cantidad determinada por la aseguradora,
que considera necesaria para hacerle frente a las indemnizaciones que
se le presentaran en un período determinado de tiempo. Es en
oreas palabras la cantidad que tiene la compañía estimada
para el pago de los siniestros y que calcula mediante las matemáticas
y el cálculo actuarial
reservas legales son aquellas que deben constituir
las aseguradoras por ley dependiendo de cada país por su naturaleza
o monto. Van encaminadas a fortalecer su capital, su solvencia y la
estabilidad del mercado
reservas técnicas son en sí todas las
reservas que tiene que constituir las aseguradoras y que son las reservas,
matemáticas, las de riesgos en curso de pago y las reservas para
pagos pendientes
responsabilidad civil en general, es la obligación
que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos
a otra a consecuencia de una acción u omisión, propia
o de tercero por el que deba responderse, en que haya habido algún
tipo de culpa o negligencia
responsabilidad civil profesional cobertura de este
ramo que ampara la responsabilidad civil incurrida por el ejercicio
de una determinada profesión. Por ejemplo: responsabilidad civil
médica, del arte de la construcción, etc.
responsabilidad penal responsabilidad por dolo o culpa
por la ocurrencia de un acto antijurídico considerado por la
ley como delito, que entraña la aplicación de sanciones
revalorización del seguro sistema que consiste en el
aumento automático de las sumas aseguradas (y en la misma proporción,
de las primas) en la misma medida en que se incrementa el índice
del coste de la vida u otro similar preestablecido.
revocar anular un trato, una orden, una sentencia
riesgo es la posibilidad de que ocurra un daño
económicamente desfavorable. En el lenguaje común se pueden
confundir los términos "riesgo" y "peligro".
Pero no son lo mismo, hasta el punto de que uno se asegura y el otro
no. El peligro es la posibilidad inminente de que suceda algún
mal, y el riesgo posee una mayor incertidumbre de que el hecho pueda
suceder o no. Aunque el fallecimiento es un hecho cierto, su condición
de riesgo nace de que no podemos saber cuándo se va a producir
y garantiza en la póliza y obliga al asegurador a efectuar la
prestación, normalmente indemnización, que le corresponde
riesgo de muerte un seguro de vida cubre el riesgo
de muerte cuando compromete una prestación en el caso de que
el asegurado fallezca.
riesgo de supervivencia un seguro de vida cubre el
riesgo de supervivencia en el caso de que comprometa una determinada
prestación en el caso de que el asegurado esté vivo en
un determinado momento previsto en el contrato
riesgos catastróficos también conocidos
como extraordinarios, son aquellos producidos por fenómenos de
la naturaleza, terrorismo, motín o tumulto popular, o hechos
y actuaciones de las fuerzas armadas en tiempos de paz. Están
cubiertos mediante el cobro de un recargo por el "Consorcio de
Compensación de Seguros
robo
es la apropiación de una cosa ajena, con ánimo
de lucro, mediante fuerza en las cosas o violencia o intimidación
en las personas