Diccionario

A
B C D E F G H I J K L M N
Ñ O P Q R S T U V W X Y Z

R

ramo conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes. En este sentido se habla de ramo de vida, ramo de automóviles, ramo de incendios, etc. La clasificación de los riesgos en ramos es un instrumento fundamental para establecer la homogeneidad cualitativa de los mismos.

reaseguro instrumento técnico del que se vale una entidad aseguradora para conseguir la compensación estadística que necesita, igualando u homogeneizando los riesgos que componen su cartera de bienes asegurados mediante la cesión de parte de ellos a otras entidades

recargo es el aumento de la prima que tiene que pagar un asegurado para asumir un riesgo mayor de lo normal

recibo de prima documento por el que una entidad aseguradora reconoce haber percibido del asegurado y respecto a determinado riesgo las primas correspondientes al período que en tal documento se hace constar. Según que tal período corresponda a la primera anualidad de vigencia de la póliza o a sucesivas, se habla de recibo de nueva producción o recibo de cartera, respectivamente

recibo finiquito se da este nombre al documento que firma el asegurado o contratante o el perjudicado a consecuencia de un accidente, una vez que la entidad aseguradora le ha satisfecho la indemnización correspondiente a un siniestro. En dicho documento, el firmante reconoce que las obligaciones que, por tal motivo, incumbían al asegurador han quedado completamente liquidadas

reclamación en general, es una solicitud planteada a una persona para la satisfacción de un derecho; en la terminología aseguradora, esta palabra se utiliza frecuentemente para referirse a la demanda de indemnización que, en virtud de un contrato suscrito, se plantea a un asegurado

reducción de riesgo
disminución cuantitativa o cualitativa de la posibilidad de ocurrencia de un siniestro o de sus consecuencias económicas. Es norma general en el seguro que la reducción o disminución del riesgo durante el curso de una anualidad, cuando se produzca por voluntad del asegurado, no dé derecho a devolución de prima. En caso contrario, cuando es por decisión de la entidad aseguradora, por ejemplo (siempre que ello esté autorizado por las condiciones de una póliza), es preciso efectuar la correspondiente devolución al asegurado de la prima proporcional que proceda

regla proporcional si una persona asegura los bienes y enseres que tiene en su casa (contenido) en 60.101,21 € cuando en realidad valen 180.303,63 € (el triple); en caso de siniestro recibirá la proporción resultante de esa relación (un tercio). Si, por lo tanto, sufre un robo por valor de 18.030,36 €, percibirá un 60.10,12 €. Este ejemplo viene a demostrar la importancia que para un asegurado puede llegar a tener la correcta valoración del interés asegurado. Esta regla sólo entra en juego en casos de siniestro parcial, toda vez que en el supuesto de pérdida o destrucción total del objeto asegurado, la situación señalada se produce automáticamente, ya que el asegurado sólo percibirá la indemnización pactada, corriendo a su propio cargo la diferencia del valor que falte por cubrir. La posibilidad de sufrir la aplicación de la regla proporcional es considerable en tiempos de inflación, en que el valor de las cosas disminuye significativamente, sin que el asegurado actualice de forma adecuada el montante de los capitales asegurados. La incorporación de cláusulas de indexación en las pólizas (en función de I.P.C., etc.), revalorizando las sumas aseguradas (y, consecuentemente, las primas), permite evitar o, cuando menos, paliar los efectos de la aplicación de dicha regla proporcional. A tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro, las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza, o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional

renovación del seguro acto por el que, por acuerdo expreso o tácito entre las partes que han suscrito la póliza, las garantías de ésta se extienden a un nuevo período de cobertura, generalmente de un año, en las mismas condiciones que tenían vigencia hasta ese momento. Requisito indispensable para que la renovación surta efecto es el pago anticipado de la prima correspondiente. Según el Derecho español, el plazo para que cualquiera de las partes pueda impedir la renovación tácita de seguro es de al menos dos meses antes de la expiración del mismo

renta utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa

renta diferida seguro que prevé el pago de una renta pasado un determinado lapso de tiempo.

renta fija un título de Renta Fija es un título que otorga a su tenedor, previo pago de su precio, el derecho a percibir en ciertas fechas futuras, unas cantidades monetarias fijas y conocidas en el momento de la adquisición. El mercado en que se negocian estos títulos es el Mercado de Deuda o Mercado de Renta Fija. Emisor del Bono será la entidad que a cambio del precio del bono se compromete a satisfacer el pago de las cantidades que éste conlleva. En el caso de la Deuda Pública el emisor es el Tesoro Público

renta inmediata la renta que se paga sin solución de continuidad al momento en que se firma el contrato y se paga la prima única.

renta temporal aquélla que percibe el beneficiario de un seguro de vida durante un periodo determinado de tiempo.

renta vitalicia aquélla que percibe el beneficiario de un seguro de vida mientras vive.

rescate es la rescisión total de la póliza. El asegurado recibe el importe de la reserva que se ha constituido matemáticamente sobre el riesgo, con las deducciones correspondientes.

rescate parcial operación mediante la cual el tomador recupera parte del ahorro consolidado en su seguro de vida antes del plazo de tiempo previsto en la póliza

rescate total operación mediante la cual el tomador recupera la totalidad del ahorro consolidado en un seguro antes de transcurrir el tiempo previsto para percibir la prestación.

rescisión acción de dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado, por causas establecidas legalmente o contractualmente.

reservas es la cantidad determinada por la aseguradora, que considera necesaria para hacerle frente a las indemnizaciones que se le presentaran en un período determinado de tiempo. Es en oreas palabras la cantidad que tiene la compañía estimada para el pago de los siniestros y que calcula mediante las matemáticas y el cálculo actuarial

reservas legales son aquellas que deben constituir las aseguradoras por ley dependiendo de cada país por su naturaleza o monto. Van encaminadas a fortalecer su capital, su solvencia y la estabilidad del mercado

reservas técnicas son en sí todas las reservas que tiene que constituir las aseguradoras y que son las reservas, matemáticas, las de riesgos en curso de pago y las reservas para pagos pendientes

responsabilidad civil en general, es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otra a consecuencia de una acción u omisión, propia o de tercero por el que deba responderse, en que haya habido algún tipo de culpa o negligencia

responsabilidad civil profesional cobertura de este ramo que ampara la responsabilidad civil incurrida por el ejercicio de una determinada profesión. Por ejemplo: responsabilidad civil médica, del arte de la construcción, etc.

responsabilidad penal responsabilidad por dolo o culpa por la ocurrencia de un acto antijurídico considerado por la ley como delito, que entraña la aplicación de sanciones

revalorización
del seguro sistema que consiste en el aumento automático de las sumas aseguradas (y en la misma proporción, de las primas) en la misma medida en que se incrementa el índice del coste de la vida u otro similar preestablecido.

revocar anular un trato, una orden, una sentencia

riesgo es la posibilidad de que ocurra un daño económicamente desfavorable. En el lenguaje común se pueden confundir los términos "riesgo" y "peligro". Pero no son lo mismo, hasta el punto de que uno se asegura y el otro no. El peligro es la posibilidad inminente de que suceda algún mal, y el riesgo posee una mayor incertidumbre de que el hecho pueda suceder o no. Aunque el fallecimiento es un hecho cierto, su condición de riesgo nace de que no podemos saber cuándo se va a producir y garantiza en la póliza y obliga al asegurador a efectuar la prestación, normalmente indemnización, que le corresponde

riesgo de muerte un seguro de vida cubre el riesgo de muerte cuando compromete una prestación en el caso de que el asegurado fallezca.

riesgo de supervivencia un seguro de vida cubre el riesgo de supervivencia en el caso de que comprometa una determinada prestación en el caso de que el asegurado esté vivo en un determinado momento previsto en el contrato

riesgos catastróficos también conocidos como extraordinarios, son aquellos producidos por fenómenos de la naturaleza, terrorismo, motín o tumulto popular, o hechos y actuaciones de las fuerzas armadas en tiempos de paz. Están cubiertos mediante el cobro de un recargo por el "Consorcio de Compensación de Seguros


robo es la apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, mediante fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas