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salvamento es el hecho de tratar de evitar daños en el bien asegurado durante el Siniestro o los bienes no dañados después de haber ocurrido el mismo.

segunda vivienda entendiéndose, aquella que se destina a períodos vacacionales, fines de semana o alquiler a terceros.

seguridad social con esta expresión se alude a un sistema que, arbitrado por el Estado, está dirigido al bienestar y protección de los ciudadanos. Comprende un conjunto de medidas de previsión ejercidas por determinados organismos e instituciones oficiales, dirigidas a cubrir las contingencias que pudieren afectar a los trabajadores por cuenta ajena y autónomos y a sus familiares o asimilados. Sobre esta base, se garantiza, por ejemplo, la asistencia sanitaria en caso de enfermedad o accidente, la prestación económica en caso de incapacidad laboral, vejez, desempleo, fallecimiento, etc. La prima o cuota que el Estado percibe por estas coberturas es aportada conjuntamente por los empresarios y los trabajadores

seguro acumulativo
aquel en el que dos o más entidades de seguros cubren independiente y simultáneamente el mismo riesgo

seguro adicional aquel que se incorpora a otro preexistente para aumentar las garantías previstas con anterioridad

seguro a plazo fijo modalidad de seguro de vida por la que se garantiza el pago de la suma asegurada al vencimiento de la póliza, sin que influya para ello el hecho de que viva o haya muerto el asegurado

seguro a primer riesgo modalidad que consiste en asegurar un valor determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo. El Asegurador renuncia a aplicar la regla proporcional

seguro a todo riesgo expresión mediante la cual se quiere significar que en determinado contrato de seguro se han incluido todas las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo. Por ejemplo, en el seguro de automóviles se suele denominar a todo riesgo a la póliza que cubre la responsabilidad civil y la defensa criminal del conductor y los daños, incendio y robo del vehículo

seguro colectivo modalidad del seguro sobre personas (seguro de vida o seguro de accidentes individuales) que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea, como pueden ser, por ejemplo, los empleados de una misma empresa. (Se le denomina también seguro de grupo.)

seguro combinado aquel en que, en una misma póliza, se garantiza respecto a la misma persona determinados riesgos de diversa naturaleza, referentes al mismo objeto. Se habla así de seguro combinado de incendio-robo. Combinado de automóviles (daños, robo e incendio), etc. También se da esta denominación a una modalidad especial de seguro de vida constituida por un seguro temporal a plazo fijo y la facultad de poder elegir entre varias opciones, si el asegurado sobrevive al vencimiento del contrato

seguro complementario aquel que se incorpora a otro con objeto de prestar a la persona asegurada en ambos una nueva garantía o ampliar la cobertura preexistente. Por ejemplo, el riesgo de paralización de industria puede garantizarse mediante un seguro complementario al de incendio.

seguro de accidentes individuales aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a consecuencia de actividades previstas en la póliza. En el contrato pueden establecerse los siguientes tipos de cobertura: 1. Un capital en caso de fallecimiento accidental del asegurado, que percibirían los herederos legales o los beneficiarios designados en la póliza 2. Un capital en caso de incapacidad permanente y total, causada por accidente. Cuando se trate de incapacidad permanente parcial, el asegurador sólo pagará un porcentaje del capital asegurado para esta garantía, de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la lesión y a tenor de una tabla o baremo que se especifica en las condiciones generales de la póliza (véase grado de invalidez) 3. Una pensión diaria en caso de incapacidad temporal durante los días que el asegurado permanezca de baja a causa del accidente 4. Los gastos de asistencia sanitaria que precise el asegurado accidentado para su total curación, con los límites y condiciones que se estipulen en la póliza.

seguro de ahorro modalidad específica del seguro de vida, por el que la entidad aseguradora se compromete a abonar al asegurado un determinado capital al vencimiento de un plazo previsto, salvo que, con anterioridad a dicho vencimiento, se produzca el fallecimiento del asegurado, en cuyo caso no tiene lugar la indemnización. Sinónimo de seguro para caso de vida

seguro de amortización de préstamo modalidad específica del seguro de vida por el cual, al producirse el fallecimiento del asegurado, la entidad aseguradora se hace cargo automáticamente de la liquidación de los créditos prevista en la póliza, no vencidos y debidos por el asegurado en el momento de su muerte.

seguro de asistencia en viaje
modalidad de seguro normalmente complementaria del seguro de automóviles, por la que se prestan al asegurado una serie de servicios conducentes a resolver las incidencias de diversa naturaleza que le hayan surgido, a él o a quienes le acompañen, durante un viaje

seguro de asistencia sanitaria aquel que cubre el riesgo de enfermedad o accidente del asegurado, proporcionándole servicios médicos y quirúrgicos, farmacéuticos, e internamiento en clínicas o centros médicos, dentro de las especialidades y con los límites que figuren en la póliza.

seguro de automóviles aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos. En general, la legislación de la mayoría de los países distingue al respecto entre el denominado seguro obligatorio, destinado normalmente a la cobertura, dentro de los límites legalmente establecidos, de los daños personales o materiales causados a terceras personas, y el seguro voluntario, que cubre el exceso de los límites del seguro obligatorio, así como otras garantías a que se hace referencia más adelante. En España, el seguro obligatorio de automóviles está destinado a cubrir la responsabilidad del propietario o conductor por las lesiones corporales o daños materiales que, con motivo de la circulación de su vehículo, pueda producir a terceros. En España, asimismo, y en lo referente al seguro voluntario de automóviles, pueden estipularse las siguientes coberturas: 1. Responsabilidad civil suplementaria para garantizar la responsabilidad en que pueda incurrir el propietario o conductor de un vehículo por los daños materiales causados a terceros o incluso por los daños corporales en cuanto la indemnización exceda de las sumas garantizadas por el seguro obligatorio. 2. Daños, incendio y /o robo del propio vehículo 3. Defensa de la responsabilidad criminal en que pudiera haber incurrido el conductor de un vehículo, con motivo de un hecho de la circulación. Por esta garantía, el asegurador toma a su cargo todos los gastos judiciales y extrajudiciales que ocasione la defensa, con excepción de aquellos que se consideran como penas personales (multas, por ejemplo). 4. Reclamación, en nombre del asegurado, de los daños sufridos por el mismo o por su vehículo, a consecuencia de un accidente de circulación.

seguro de capital diferido modalidad de seguro de vida por la que el asegurador se compromete a entregar el capital asegurado a la expiración del plazo convenido como duración del contrato si el asegurado vive en esa fecha. Puede ser sin reembolso (si el asegurado fallece antes de finalizar el seguro, las primas satisfechas quedan en poder del asegurador), o con reembolso (dichas primas son devueltas si el asegurado fallece antes de finalizar el seguro

seguro de daños bajo esta denominación se recogen todos los seguros cuyo fin principal es reparar la pérdida sufrida, a causa de siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro. Son elementos esenciales de los seguros de daños: el interés asegurable, que expresa la necesidad de que el tomador del seguro tenga algún interés directo y personal en que el siniestro no se produzca, bien a título de propietario, usuario, etc., y el principio indemnizatorio, según el cual la indemnización no puede ser motivo de enriquecimiento para el asegurado y debe limitarse a resarcirle del daño concreto y real sufrido en su patrimonio. Los seguros de daños pueden dividirse en dos grandes grupos: seguros de cosas, destinados a resarcir al asegurado de las pérdidas materiales directamente sufridas en un bien integrante de su patrimonio, y seguros de responsabilidad, que garantizan al asegurado contra la responsabilidad civil en que pueda incurrir ante terceros por actos de los que sea responsable.

seguro de defensa criminal este seguro, normalmente complementario al de responsabilidad civil derivada de accidentes de automóviles, tiene por objeto consignar a favor del asegurado las fianzas penales que le sean exigidas por la autoridad judicial, y satisfacer los gastos procesales necesarios para la defensa del asegurado, dentro de los límites establecidos en la póliza

seguro de enfermedad aquel en cuya virtud, en caso de enfermedad del asegurado, se le entrega la indemnización prevista en la póliza. Si se presta la asistencia clínico-médico-farmacéutica estipulada en el contrato, se denomina en España seguro de asistencia sanitaria Hay que distinguir aquí el denominado seguro obligatorio de enfermedad, regulado por el Estado para atender a todos los trabajadores por cuenta ajena, cuya remuneración no sobrepasa unos determinados límites.

seguro de errores y omisiones modalidad de seguro de responsabilidad civil empresarial para personas que en el ejercicio de sus actividades pueden producir daño o perjuicios materiales a terceros.

seguro de hospitalización y cirugía aquel que cubre la intervención quirúrgica del asegurado, en caso de enfermedad o accidente, así como la hospitalización y gastos médico-farmacéuticos que ello comporta

seguro de jubilación modalidad de seguro de vida que consiste en el pago de un capital o renta, diferidos en su pago hasta que el asegurado alcance una edad de jubilación predeterminada. Si se tratase de un seguro de capital diferido, existe la opción de transformar éste en una renta vitalicia a partir del momento de la jubilación. Generalmente se contrata con prima anual creciente, acorde con las posibilidades económicas del asegurado

seguro de prestación de servicios junto con los seguros de personas y los seguros de daños o patrimoniales, es la tercera gran categoría en que pueden clasificarse los seguros, en la cual quedan incluidos aquellos ramos de la actividad aseguradora en los que la obligación del asegurador consiste en la prestación de un servicio al asegurado, más que el otorgamiento de una indemnización dineraria, o una separación o reposición. Entre estos seguros se encuentran los de asistencia en viaje, asistencia sanitaria y defensa jurídica.

seguro de prima única modalidad de seguro de vida caracterizado porque la prima se paga íntegramente de una vez y por adelantado. Se diferencia así del seguro de prima temporal, en que el pago de la prima se efectúa de forma anual o fraccionadamente

seguro de reclamación de daños
es aquel por el que el asegurador se compromete a efectuar, en nombre del asegurado, las reclamaciones pertinentes para el resarcimiento de los daños sufridos por el mismo o por su vehículo, a consecuencia de accidente de circulación. Es usual su inclusión como cobertura en el seguro de automóviles (voluntario).

seguro de renta modalidad de seguro de vida por la que el asegurador se compromete, al vencimiento del contrato, a la entrega al asegurado o a sus beneficiarios de una renta periódica, vitalicia o temporal, según se hubiese estipulado previamente

seguro de renta diferida modalidad de seguro de vida por la que el asegurador se compromete, al finalizar el plazo de diferimiento estipulado, a pagar al asegurado mientras viva, una renta constante y periódica Puede ser sin reembolso de primas (si el asegurado fallece antes de empezar a cobrar la renta, el asegurador retiene las primas satisfechas), o con reembolso de primas (en que el asegurador las devuelve a los beneficiarios).

seguro de renta vitalicia
inmediata modalidad de seguro de vida por el que el asegurador, a cambio de una prima única, garantiza el pago de una renta constante a una o varias personas hasta la muerte de éstas, en cuyo caso ceda dicho pago La renta vitalicia puede ser constante (de la misma cuantía cada vencimiento) o variable (creciente o decreciente, con el paso del tiempo).

seguro de responsabilidad civil aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado el daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero, por la responsabilidad en que haya podido incurrir, tanto el propio asegurado como aquellas personas de quienes él deba responder civilmente. En resumen, mediante este seguro se garantiza: 1. El pago de las cantidades de las que el asegurado resulte civilmente responsable. 2. La constitución de las fianzas judiciales que puedan ser exigidas al asegurado. 3. Los gastos judiciales causados por la defensa de la responsabilidad civil del asegurado

seguro de transportes aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías. Estos daños pueden afectar al objeto transportador (seguro de casco) o a las propias mercancías transportadas (seguro de mercancías).

seguro de vida es uno de los tipos del seguro de personas en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace depender del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época determinada. Es conveniente en esta forma de seguro delimitar el concepto de asegurado, de cuya vida depende el pago del capital, para contraponerlo al de contratante, que es quien suscribe el seguro y paga la prima (puede coincidir con el asegurado) y al de beneficiario, que es la persona que percibirá el capital pagado por el asegurador. En esencia hay dos modalidades principales de seguro de vida: a) Seguro en caso de muerte: El beneficiario recibirá el capital estipulado cuando se produzca el fallecimiento del asegurado. b) Seguro en caso de vida: el beneficiario percibirá el capital si el asegurado vive en una fecha determinada La combinación de estas dos modalidades dan lugar al llamado seguro mixto

seguro de vida colectivo el que en una sola póliza se asegura a un determinado grupo de personas.

seguro de vida entera seguro con cobertura de fallecimiento en el que los beneficiarios perciben la prestación contratada al fallecer el asegurado, independientemente de que esto ocurra. Puede ser de primas vitalicias o de primas temporales

seguro de vida individual aquél seguro que sólo tiene un asegurado en el contrato.

seguro de vida temporal aquél con cobertura de fallecimiento que da derecho a los beneficiarios a percibir la prestación contratada si el asegurado fallece dentro de un periodo de tiempo determinado en el contrato

seguro diferido de vida modalidad de seguro de vida caracterizada por constituir en su esencia un plan de ahorro a largo plazo, organizado técnicamente, puesto que se garantiza al asegurado el pago del capital establecido si vive en la fecha fijada previamente como vencimiento de la póliza. Puede ofrecerse en dos figuras diferentes, con o sin reembolso de primas, según que, en el caso de que el asegurado fallezca antes del vencimiento del contrato, las primas satisfechas hasta entonces sean devueltas a sus beneficiarios o queden en poder de la entidad aseguradora, respectivamente

seguro dotal modalidad de seguro de vida por la que se instituye al menor de edad beneficiario de la póliza, garantizándole la entrega de un capital en una determinada fecha, independientemente de que el asegurado (padre o tutor de aquél) fallezca o no antes del vencimiento del seguro. En caso de fallecimiento del beneficiario, las primas satisfechas son devueltas al contratante (reembolso de primas).

seguro obligatorio es aquel cuya contratación viene impuesta a los particulares por el Estado, que normalmente regula, además, la cuantía y límites de las prestaciones y de las primas, e incluso, a veces, asume todo o parte del riesgo.

seguro para caso de muerte modalidad de seguro de vida en que la suma asegurada, ya se trate de un capital o de una renta, se pagará por la entidad aseguradora al beneficiario, si se produce la muerte del asegurado Este tipo de seguro puede contratarse por una duración determinada, transcurrida la cual el seguro queda sin efecto, o por toda la vida. En función de ello y de si la prestación asegurada consiste en un capital o una renta, las principales modalidades de este tipo de seguro son, - Seguro de vida entera. - Seguro temporal. - Seguro de amortización. - Seguro de capital y renta de supervivencia.

seguro para caso de vida conjunto de modalidades de seguro de vida en que, al contrario de los seguros para caso de muerte ,se garantiza el pago de un capital o una renta al beneficiario, que normalmente es el propio asegurado, sólo si éste vive en una fecha o edad determinada Las modalidades básicas de este tipo de seguros son: seguro de capital diferido, seguro de renta vitalicia inmediata y seguro de renta vitalicia diferida.

seguro reducido situación que se produce en algunas modalidades de seguro de vida en virtud de la cual, al dejar de pagar el contratante o asegurado las primas estipuladas, se rescinde la póliza original, surgiendo un nuevo seguro con prima única representada por las reservas matemáticas que, a favor del asegurado, se habían constituido en el contrato primitivo, y con un capital asegurado disminuido, a tenor de las primas pagadas hasta ese momento. Normalmente los capitales de reducción vienen recogidos en unas tablas o baremos anexos a las condiciones generales de la póliza

seguro temporal constante seguro de fallecimiento en el que el capital pagadero en caso de muerte es siempre el mismo, independientemente de la duración del contrato.

seguro temporal creciente seguro de fallecimiento en el que el capital pagadero en caso de muerte se incrementa en el tiempo

seguro temporal decreciente seguro de fallecimiento en el que el capital pagadero disminuye con el tiempo. Esto ocurre, por ejemplo, en los seguros que garantizan el pago de un préstamo hipotecario

seguro temporal de vida modalidad del seguro de vida caracterizada porque el capital es pagadero inmediatamente después de la muerte del asegurado, si ocurre antes de terminar el plazo convenido como duración del seguro. Si el asegurado vive al final de dicho plazo, queda cancelado el seguro y permanecen a favor del asegurador la prima o primas satisfechas. Dentro del seguro temporal existen las principales variedades siguientes: - Temporal constante. El capital asegurado y la prima no varían durante el plazo en que el seguro está en vigor -13 Temporal regularmente decreciente. El capital asegurado disminuye anualmente en la cuantía previamente estipulada; el pago de la prima puede efectuarse durante el período inferior a la duración del seguro, o ser regularmente decreciente -14 Temporal regularmente creciente. El capital asegurado aumenta progresivamente cada año en la cuantía previamente estipulada; estos aumentos pueden ser anualmente iguales o acumulativos en progresión geométrica. En ambos casos, las primas prevén satisfacerse según un importe anual constante o creciente, en la misma o distinta proporción en que aumente el capital asegurado. -15 Temporal a prima natural. El capital asegurado puede ser constante o tener variaciones pactadas -crecientes o decrecientes- durante la vigencia del seguro. En este caso, a diferencia de los anteriores, la prima varía cada año en función de la edad del asegurado -16 Temporal con reembolso de primas. Si el asegurado vive al final del contrato, percibe un capital igual a la suma de las primas satisfechas durante la vigencia que haya tenido el seguro.


seguro temporal a plazo fijo modalidad de seguro de vida en la que la cobertura del riesgo de fallecimiento del asegurado se estipula para una duración determinada superior a un año. Es también nota característica de esta modalidad de seguro que, por contratarse para una duración concreta, la prima anual se mantiene constante durante toda la vigencia del contrato. La garantía indemnizatoria sólo se realiza en caso de fallecimiento del asegurado durante el período previsto en la póliza; si sobrevive, pierde todos los derechos en este sentido.

seguro temporal renovable modalidad de seguro de vida consistente en que la póliza se suscribe inicialmente por un año, pero el contratante podrá renovarla anualmente mediante el pago de la correspondiente prima. El asegurador está obligado a pagar a los beneficiarios el capital estipulado, siempre que el asegurado fallezca durante la vigencia del contrato.

seguros patrimoniales bajo esta denominación se recogen todos los seguros cuyo fin principal es reparar la pérdida sufrida, a causa de siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro. Son elementos esenciales de los seguros de daños: el interés asegurable, que expresa la necesidad de que el tomador del seguro tenga algún interés directo y personal de que el siniestro no se produzca, bien a título de propietario, usuario, etc., y el principio indemnizatorio, según el cual la indemnización no puede ser motivo de enriquecimiento para el asegurado y debe limitarse a resarcirle del daño concreto y real sufrido en su patrimonio

seguros privados aquellos que, frente a los seguros sociales, son gestionados por entidades privadas, con quienes los asegurados contratan libremente, en general, las coberturas que les interesan, dentro de la amplia gama de posibilidades que estos seguros ofrecen, todas ellas destinadas a proteger intereses individuales

selección de riesgos conjunto de medidas, generalmente de carácter técnico, adoptadas por una entidad aseguradora, en virtud de las cuales la aceptación de riesgos está orientada hacia aquellos que ofrecen menor peligrosidad, evitando la cobertura de los que, por poder originar frecuentes siniestros o de elevado importe, originarían un desequilibrio económico en los resultados de la empresa

SINCO a finales del mes de Noviembre de 2000, se puso en marcha el SINCO o Fichero Histórico de Seguros del Automóvil. Este fichero, va a consistir en la tarificación, selección de los riesgos y también va a servir como sistema para poder elaborar estudios de técnica aseguradora: - Tarificación: Se podrán elaborar los precios de cada seguro, en función de los riesgos a los que cada conductor esté expuesto y teniendo en cuenta siempre, las características que tenga. - Estudios de Técnica Aseguradora: Este estudio, permitirá, siempre en función de la información que se vaya aportando, elaborar diferentes informes que reflejen cuáles son las consecuencias que tiene, desde un punto de vista global, el comportamiento de la siniestralidad. -17 Selección de los riesgos: Este fichero, va a permitir que se produzca una redistribución de los costes, ya que en estos momentos, existen asegurados que pagan por su prima más dinero que el que les podría corresponder con relación al riesgo que tienen y es esto, precisamente, lo que se pretende evitar. Este fichero contendrá: - Los datos del tomador del seguro. - Algunos datos del vehículo asegurado. - Coberturas que se han contratado. - Periodo de tiempo durante el cual va a estar vigente la póliza. - Datos sobre los siniestros que se han sufrido: - A que cobertura afectó este siniestro. - Fecha en que se produjo. - Si se produjeron daños personales o materiales. Las aseguradoras que entren a formar parte de este fichero, tendrán que preservar la confidencialidad de los asegurados. Para ello, las aseguradoras, si quieren conocer algún dato de algún conductor, tendrán necesariamente que saber: - El número de póliza del conductor. - Alguno de estos tres datos: - Nombre y apellidos del tomador. - Su D.N.I. - O bien, la matrícula del coche. Cuando una compañía de seguros realice cualquier consulta a este fichero, ésta quedará reflejada instantáneamente, indicando el día y la hora en que la realizó. Cada aseguradora va a responder para que los datos que se introduzcan en el fichero sean veraces, estando prohibido introducir datos personales del tomador o modificarlos. Además, no se podrán introducir en él, ningún dato que sea anterior a un plazo de 5 años. Si se introdujesen, serán anulados automáticamente por TIREA (Tecnologías de la Información y Redes para las Entidades Aseguradoras, S.A.) Si alguna compañía incumple alguna de las obligaciones que se establecen en el contrato que tienen que firmar para entrar a formar parte del fichero, serán sancionadas e incluso excluidas del mismo.

siniestro es el acaecimiento del evento previsto en la póliza y que da lugar al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato por parte del asegurador. La ocurrencia del siniestro es lo que produce la indemnización, la reposición del daño producido o el pago del capital pactado. Las obligaciones de la entidad aseguradora generalmente consisten en la indemnización en metálico de los daños causados en el siniestro, previa valoración de los mismos, en la reposición de los bienes perdidos o dañados, o en la prestación de un servicio (por ejemplo, el servicio de enterramiento, en los seguros de Decesos; o el servicio médico en los de salud). Como normas genéricas a observar para que un evento dañoso que haya afectado al asegurado esté cubierto por una póliza de seguro, podemos mencionar: · Que las circunstancias y hechos acaecidos estén expresamente indicados en la póliza como indemnizables y no exista limitación a los mismos · Que se ocasionen en el lugar especificado en la póliza y en los plazos previstos (duración del contrato y localización geográfica). Según establece el art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro, el tomador del seguro, o el asegurado, o el beneficiario en su caso, deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya estipulado y fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá rechazar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del mismo. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otros medios. Si los daños del siniestro competen al Consorcio de Compensación de Seguros (daños por riesgos extraordinarios), se deberá comunicar el hecho al Consorcio o a la entidad aseguradora en el plazo de quince días; ésta, a su vez, remitirá la comunicación a dicho organismo para que proceda a su consideración y peritación. Se debe facilitar al asegurador todo tipo de información y colaboración sobre los hechos y circunstancias del siniestro, sobre las consecuencias del mismo y sus ramificaciones. En caso de no facilitar dichos informes, y si se demuestra que existe dolo o culpa grave, conllevará la pérdida del derecho a la indemnización. El deber del asegurado, en el caso de siniestro, no se limita a comunicarlo a la entidad en los plazos fijados, sino que debe extenderse a emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias económicas y dañosas del mismo. Por decirlo con un ejemplo, el hecho de que exista un seguro no exime al propietario de una industria que comienza a arder de la obligación de intentar sofocar el incendio y, en su caso, solicitar ayudas externas a fin de evitar así una destrucción total del bien. El incumplimiento de este deber puede dar como consecuencia que el asegurador reduzca su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la cuantía de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. Si este incumplimiento se realiza por intento de fraude o engaño al asegurador, éste quedará liberado de toda responsabilidad en la indemnización del siniestro (art. 17 Ley de Contrato de Seguro.). Los gastos que se ocasionen para salvar los bienes asegurados serán por cuenta del asegurador, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados, hasta el límite fijado en la póliza. Estos gastos los deberá pagar independientemente de que el resultado haya sido positivo o negativo. Se deberá facilitar al asegurador la investigación del siniestro, conservando los restos de daños y probando con los medios precisos y a su alcance la preexistencia de los objetos asegurados antes de la ocurrencia del siniestro. El asegurador tendrá derecho a subrogarse en los derechos del asegurado para resarcirse del autor responsable del siniestro si lo hubiera (ésta es una práctica común a muchos seguros, y permite al asegurador resarcirse con posterioridad, reclamando los daños al culpable del siniestro). Este derecho no tiene efectos para el cliente, pues éste habrá recibido ya la indemnización correspondiente cuando el asegurador decida reclamar los daños

siniestro (obligaciones del asegurador en caso de) la obligación básica del Asegurador es la de satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritajes necesarios para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas (art. 18 de la Ley de Contrato de Seguro). Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo autorice, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado (por ejemplo, la reparación de un automóvil). El único supuesto por el cual el asegurador se libera de su obligación de indemnizar es el caso en el que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado. El asegurador incurre en mora si -por causa no justificada o que le fuera imputable- no cumple su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no abona el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. La indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero, incrementado en el 50 %. Este interés, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, no podrá ser inferior al 20 % (art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.).

siniestro liquidado aquel que ha sido comunicado por el asegurado a su entidad aseguradora.

siniestro parcial para distinguirlo del siniestro total, se da este nombre a aquel cuyas consecuencias sólo afectan a parte del objeto asegurado, sin destruirlo completamente.

siniestro total para distinguirlo del siniestro parcial, se da este nombre a aquel cuyas consecuencias han afectado a la totalidad del objeto asegurado, destruyéndolo completamente

situación de riesgo
elemento descriptivo del riesgo que delimita geográfica o territorialmente su ubicación exacta

sobreprima es un recargo en la prima que se da cuando hay riesgos agravados.

sobreseguro Se entiende por sobreseguro aquella situación en la cual la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado. En los seguros contra daños, no es frecuente que los asegurados señalen valores por encima del valor real de su interés. En efecto, no tiene mucho sentido que el propietario de un piso a quien le consta que vale 90.151,82 € lo asegure por 270.455,45 €. Sin embargo, la situación de sobreseguro es peligrosa, puesto que puede incitar al asegurado a la producción dolosa del siniestro, para obtener un enriquecimiento. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley de Contrato de Seguro, las consecuencias del sobreseguro se resumen en lo siguiente: · Cualquiera de las partes podrá proponer una reducción de la suma asegurada y de la prima, con restitución por parte del asegurador del exceso de primas recibido. · De producirse el siniestro, el asegurador indemnizará solamente el daño efectivamente causado. En consecuencia, la ley prevé, además de la lógica adaptación del contrato a las circunstancias reales, la no realización por parte del asegurado de un beneficio extraordinario (el dueño del piso del ejemplo anterior, en el caso de que su casa se incendiase, recibiría los 90.151,82 € de valor real y no los 270.455,45 € declarados en la póliza). ? Cuando el sobreseguro se deba a mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz, y el asegurador podrá además retener para sí las primas vencidas y las del período en curso

solicitud de seguro
es el documento cumplimentado por el tomador del seguro mediante el cual solicita o pide de la entidad aseguradora las coberturas descritas en dicho documento y, en consecuencia, la emisión de la correspondiente póliza. En Derecho español la solicitud de seguro no vincula al solicitante ni al asegurador a quien se solicita En dicho documento se recoge la voluntad de contratar un seguro, que el futuro tomador dirige a la entidad aseguradora, y debe contener la descripción del riesgo a asegurar, con el detalle que el asegurador necesite para conocer sus características y establecer, en función de las mismas, el precio y condiciones bajo las cuales puede otorgarse la garantía solicitada. Por ello la inexactitud, ocultamiento o falsedad de los datos solicitados tendrán efecto sobre la validez del contrato suscrito. Una vez recibida la solicitud en la entidad, si de la información contenida se deduce que es un riesgo asegurable en las condiciones definidas, se procederá a la emisión del contrato; por el contrario, si las condiciones del riesgo son especiales, la entidad rechazará la Solicitud o realizará una propuesta con las condiciones en las que está dispuesta a aceptar el seguro. Generalmente presenta la forma de un impreso facilitado por la entidad aseguradora, conteniendo un cuestionario, muy diferente según el seguro de que se trate, y que el tomador del seguro deberá cumplimentar y suscribir en todos sus extremos. Este documento es el soporte del deber del tomador según el cual, antes de la conclusión del contrato, debe declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas y que puedan influir en la valoración del riesgo (art. 10 Ley de Contrato de Seguro). La mencionada Ley dispone en su artículo 6 que la Solicitud de seguro no vinculará al solicitante

subrogación en derecho de seguros, es la posición que toma una aseguradora frente a un tercer implicado en el siniestro. Se coloca en la posición jurídica de su asegurado, adquiriendo los derechos de éste frente al tercero.

suplemento de póliza documento que se une a una póliza de seguro en el que se establecen ciertas modificaciones o declaraciones en el contenido anterior de ésta, dejándola a un nuevo tenor. Los suplementos, al igual que los contratos originales, sólo surten efecto cuando han sido suscritos por asegurador y asegurado. En la terminología aseguradora se utilizan con frecuencia las expresiones de suplemento de aumento de garantías, de reducción, de rectificación de errores, etc., para indicar el contenido de las modificaciones que se introducen en el contrato. Los suplementos, en cuanto sólo afectan normalmente a una parte específica del contrato, no suspenden la aplicación de las restantes condiciones de éste, que permanecen vigentes en la medida en que no se opongan a las nuevas cláusulas estipuladas

supraseguro situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es superior al que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora sólo está obligada a satisfacer el valor de venta del objeto antes de suceder el accidente, con derecho a aplicar la regla proporcional cuando el siniestro sea parcial, pues de otro modo podría producirse un enriquecimiento injusto en el asegurado o contratante, que llegaría a tener interés en que se produjese el accidente.

suscribir firmar al pie o al final de un escrito. Por analogía, aceptar un riesgo y emitir la póliza

suspensión de garantías acción y efecto de quedar temporalmente sin vigencia los efectos de una póliza o contrato de seguro