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salvamento
es el hecho de tratar de evitar daños en el bien asegurado durante
el Siniestro o los bienes no dañados después de haber
ocurrido el mismo.
segunda vivienda entendiéndose, aquella que
se destina a períodos vacacionales, fines de semana o alquiler
a terceros.
seguridad social con esta expresión se alude
a un sistema que, arbitrado por el Estado, está dirigido al bienestar
y protección de los ciudadanos. Comprende un conjunto de medidas
de previsión ejercidas por determinados organismos e instituciones
oficiales, dirigidas a cubrir las contingencias que pudieren afectar
a los trabajadores por cuenta ajena y autónomos y a sus familiares
o asimilados. Sobre esta base, se garantiza, por ejemplo, la asistencia
sanitaria en caso de enfermedad o accidente, la prestación económica
en caso de incapacidad laboral, vejez, desempleo, fallecimiento, etc.
La prima o cuota que el Estado percibe por estas coberturas es aportada
conjuntamente por los empresarios y los trabajadores
seguro acumulativo aquel en el que dos o más entidades
de seguros cubren independiente y simultáneamente el mismo riesgo
seguro adicional aquel que se incorpora a otro preexistente
para aumentar las garantías previstas con anterioridad
seguro a plazo fijo modalidad de seguro de vida por
la que se garantiza el pago de la suma asegurada al vencimiento de la
póliza, sin que influya para ello el hecho de que viva o haya
muerto el asegurado
seguro a primer riesgo modalidad que consiste en asegurar
un valor determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo. El Asegurador
renuncia a aplicar la regla proporcional
seguro a todo riesgo expresión mediante la cual
se quiere significar que en determinado contrato de seguro se han incluido
todas las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo.
Por ejemplo, en el seguro de automóviles se suele denominar a
todo riesgo a la póliza que cubre la responsabilidad civil y
la defensa criminal del conductor y los daños, incendio y robo
del vehículo
seguro colectivo modalidad del seguro sobre personas
(seguro de vida o seguro de accidentes individuales) que se caracteriza
por cubrir mediante un solo contrato múltiples asegurados que
integran una colectividad homogénea, como pueden ser, por ejemplo,
los empleados de una misma empresa. (Se le denomina también seguro
de grupo.)
seguro combinado aquel en que, en una misma póliza,
se garantiza respecto a la misma persona determinados riesgos de diversa
naturaleza, referentes al mismo objeto. Se habla así de seguro
combinado de incendio-robo. Combinado de automóviles (daños,
robo e incendio), etc. También se da esta denominación
a una modalidad especial de seguro de vida constituida por un seguro
temporal a plazo fijo y la facultad de poder elegir entre varias opciones,
si el asegurado sobrevive al vencimiento del contrato
seguro complementario aquel que se incorpora a otro
con objeto de prestar a la persona asegurada en ambos una nueva garantía
o ampliar la cobertura preexistente. Por ejemplo, el riesgo de paralización
de industria puede garantizarse mediante un seguro complementario al
de incendio.
seguro de accidentes individuales aquel que tiene por
objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes
que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a consecuencia de
actividades previstas en la póliza. En el contrato pueden establecerse
los siguientes tipos de cobertura: 1. Un capital en caso de fallecimiento
accidental del asegurado, que percibirían los herederos legales
o los beneficiarios designados en la póliza 2. Un capital en
caso de incapacidad permanente y total, causada por accidente. Cuando
se trate de incapacidad permanente parcial, el asegurador sólo
pagará un porcentaje del capital asegurado para esta garantía,
de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la lesión y a tenor
de una tabla o baremo que se especifica en las condiciones generales
de la póliza (véase grado de invalidez) 3. Una pensión
diaria en caso de incapacidad temporal durante los días que el
asegurado permanezca de baja a causa del accidente 4. Los gastos de
asistencia sanitaria que precise el asegurado accidentado para su total
curación, con los límites y condiciones que se estipulen
en la póliza.
seguro de ahorro modalidad específica del seguro
de vida, por el que la entidad aseguradora se compromete a abonar al
asegurado un determinado capital al vencimiento de un plazo previsto,
salvo que, con anterioridad a dicho vencimiento, se produzca el fallecimiento
del asegurado, en cuyo caso no tiene lugar la indemnización.
Sinónimo de seguro para caso de vida
seguro de amortización de préstamo modalidad
específica del seguro de vida por el cual, al producirse el fallecimiento
del asegurado, la entidad aseguradora se hace cargo automáticamente
de la liquidación de los créditos prevista en la póliza,
no vencidos y debidos por el asegurado en el momento de su muerte.
seguro de asistencia en viaje modalidad de seguro normalmente
complementaria del seguro de automóviles, por la que se prestan
al asegurado una serie de servicios conducentes a resolver las incidencias
de diversa naturaleza que le hayan surgido, a él o a quienes
le acompañen, durante un viaje
seguro de asistencia sanitaria aquel que cubre el riesgo
de enfermedad o accidente del asegurado, proporcionándole servicios
médicos y quirúrgicos, farmacéuticos, e internamiento
en clínicas o centros médicos, dentro de las especialidades
y con los límites que figuren en la póliza.
seguro de automóviles aquel que tiene por objeto
la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos
a consecuencia de la circulación de vehículos. En general,
la legislación de la mayoría de los países distingue
al respecto entre el denominado seguro obligatorio, destinado normalmente
a la cobertura, dentro de los límites legalmente establecidos,
de los daños personales o materiales causados a terceras personas,
y el seguro voluntario, que cubre el exceso de los límites del
seguro obligatorio, así como otras garantías a que se
hace referencia más adelante. En España, el seguro obligatorio
de automóviles está destinado a cubrir la responsabilidad
del propietario o conductor por las lesiones corporales o daños
materiales que, con motivo de la circulación de su vehículo,
pueda producir a terceros. En España, asimismo, y en lo referente
al seguro voluntario de automóviles, pueden estipularse las siguientes
coberturas: 1. Responsabilidad civil suplementaria para garantizar la
responsabilidad en que pueda incurrir el propietario o conductor de
un vehículo por los daños materiales causados a terceros
o incluso por los daños corporales en cuanto la indemnización
exceda de las sumas garantizadas por el seguro obligatorio. 2. Daños,
incendio y /o robo del propio vehículo 3. Defensa de la responsabilidad
criminal en que pudiera haber incurrido el conductor de un vehículo,
con motivo de un hecho de la circulación. Por esta garantía,
el asegurador toma a su cargo todos los gastos judiciales y extrajudiciales
que ocasione la defensa, con excepción de aquellos que se consideran
como penas personales (multas, por ejemplo). 4. Reclamación,
en nombre del asegurado, de los daños sufridos por el mismo o
por su vehículo, a consecuencia de un accidente de circulación.
seguro de capital diferido modalidad de seguro de vida
por la que el asegurador se compromete a entregar el capital asegurado
a la expiración del plazo convenido como duración del
contrato si el asegurado vive en esa fecha. Puede ser sin reembolso
(si el asegurado fallece antes de finalizar el seguro, las primas satisfechas
quedan en poder del asegurador), o con reembolso (dichas primas son
devueltas si el asegurado fallece antes de finalizar el seguro
seguro de daños bajo esta denominación
se recogen todos los seguros cuyo fin principal es reparar la pérdida
sufrida, a causa de siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro.
Son elementos esenciales de los seguros de daños: el interés
asegurable, que expresa la necesidad de que el tomador del seguro tenga
algún interés directo y personal en que el siniestro no
se produzca, bien a título de propietario, usuario, etc., y el
principio indemnizatorio, según el cual la indemnización
no puede ser motivo de enriquecimiento para el asegurado y debe limitarse
a resarcirle del daño concreto y real sufrido en su patrimonio.
Los seguros de daños pueden dividirse en dos grandes grupos:
seguros de cosas, destinados a resarcir al asegurado de las pérdidas
materiales directamente sufridas en un bien integrante de su patrimonio,
y seguros de responsabilidad, que garantizan al asegurado contra la
responsabilidad civil en que pueda incurrir ante terceros por actos
de los que sea responsable.
seguro de defensa criminal este seguro, normalmente
complementario al de responsabilidad civil derivada de accidentes de
automóviles, tiene por objeto consignar a favor del asegurado
las fianzas penales que le sean exigidas por la autoridad judicial,
y satisfacer los gastos procesales necesarios para la defensa del asegurado,
dentro de los límites establecidos en la póliza
seguro de enfermedad aquel en cuya virtud, en caso
de enfermedad del asegurado, se le entrega la indemnización prevista
en la póliza. Si se presta la asistencia clínico-médico-farmacéutica
estipulada en el contrato, se denomina en España seguro de asistencia
sanitaria Hay que distinguir aquí el denominado seguro obligatorio
de enfermedad, regulado por el Estado para atender a todos los trabajadores
por cuenta ajena, cuya remuneración no sobrepasa unos determinados
límites.
seguro de errores y omisiones modalidad de seguro de
responsabilidad civil empresarial para personas que en el ejercicio
de sus actividades pueden producir daño o perjuicios materiales
a terceros.
seguro de hospitalización y cirugía aquel
que cubre la intervención quirúrgica del asegurado, en
caso de enfermedad o accidente, así como la hospitalización
y gastos médico-farmacéuticos que ello comporta
seguro de jubilación modalidad de seguro de
vida que consiste en el pago de un capital o renta, diferidos en su
pago hasta que el asegurado alcance una edad de jubilación predeterminada.
Si se tratase de un seguro de capital diferido, existe la opción
de transformar éste en una renta vitalicia a partir del momento
de la jubilación. Generalmente se contrata con prima anual creciente,
acorde con las posibilidades económicas del asegurado
seguro de prestación de servicios junto con
los seguros de personas y los seguros de daños o patrimoniales,
es la tercera gran categoría en que pueden clasificarse los seguros,
en la cual quedan incluidos aquellos ramos de la actividad aseguradora
en los que la obligación del asegurador consiste en la prestación
de un servicio al asegurado, más que el otorgamiento de una indemnización
dineraria, o una separación o reposición. Entre estos
seguros se encuentran los de asistencia en viaje, asistencia sanitaria
y defensa jurídica.
seguro de prima única modalidad de seguro de
vida caracterizado porque la prima se paga íntegramente de una
vez y por adelantado. Se diferencia así del seguro de prima temporal,
en que el pago de la prima se efectúa de forma anual o fraccionadamente
seguro de reclamación de daños es aquel por el
que el asegurador se compromete a efectuar, en nombre del asegurado,
las reclamaciones pertinentes para el resarcimiento de los daños
sufridos por el mismo o por su vehículo, a consecuencia de accidente
de circulación. Es usual su inclusión como cobertura en
el seguro de automóviles (voluntario).
seguro de renta modalidad de seguro de vida por la
que el asegurador se compromete, al vencimiento del contrato, a la entrega
al asegurado o a sus beneficiarios de una renta periódica, vitalicia
o temporal, según se hubiese estipulado previamente
seguro de renta diferida modalidad de seguro de vida
por la que el asegurador se compromete, al finalizar el plazo de diferimiento
estipulado, a pagar al asegurado mientras viva, una renta constante
y periódica Puede ser sin reembolso de primas (si el asegurado
fallece antes de empezar a cobrar la renta, el asegurador retiene las
primas satisfechas), o con reembolso de primas (en que el asegurador
las devuelve a los beneficiarios).
seguro de renta vitalicia inmediata modalidad de seguro de
vida por el que el asegurador, a cambio de una prima única, garantiza
el pago de una renta constante a una o varias personas hasta la muerte
de éstas, en cuyo caso ceda dicho pago La renta vitalicia puede
ser constante (de la misma cuantía cada vencimiento) o variable
(creciente o decreciente, con el paso del tiempo).
seguro de responsabilidad civil aquel en el que el
asegurador se compromete a indemnizar al asegurado el daño que
pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación
que le efectúe un tercero, por la responsabilidad en que haya
podido incurrir, tanto el propio asegurado como aquellas personas de
quienes él deba responder civilmente. En resumen, mediante este
seguro se garantiza: 1. El pago de las cantidades de las que el asegurado
resulte civilmente responsable. 2. La constitución de las fianzas
judiciales que puedan ser exigidas al asegurado. 3. Los gastos judiciales
causados por la defensa de la responsabilidad civil del asegurado
seguro de transportes aquel por el que una entidad
aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a
consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte
de mercancías. Estos daños pueden afectar al objeto transportador
(seguro de casco) o a las propias mercancías transportadas (seguro
de mercancías).
seguro de vida es uno de los tipos del seguro de personas
en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el
contrato se hace depender del fallecimiento o supervivencia del asegurado
en una época determinada. Es conveniente en esta forma de seguro
delimitar el concepto de asegurado, de cuya vida depende el pago del
capital, para contraponerlo al de contratante, que es quien suscribe
el seguro y paga la prima (puede coincidir con el asegurado) y al de
beneficiario, que es la persona que percibirá el capital pagado
por el asegurador. En esencia hay dos modalidades principales de seguro
de vida: a) Seguro en caso de muerte: El beneficiario recibirá
el capital estipulado cuando se produzca el fallecimiento del asegurado.
b) Seguro en caso de vida: el beneficiario percibirá el capital
si el asegurado vive en una fecha determinada La combinación
de estas dos modalidades dan lugar al llamado seguro mixto
seguro de vida colectivo el que en una sola póliza
se asegura a un determinado grupo de personas.
seguro de vida entera seguro con cobertura de fallecimiento
en el que los beneficiarios perciben la prestación contratada
al fallecer el asegurado, independientemente de que esto ocurra. Puede
ser de primas vitalicias o de primas temporales
seguro de vida individual aquél seguro que sólo
tiene un asegurado en el contrato.
seguro de vida temporal aquél con cobertura
de fallecimiento que da derecho a los beneficiarios a percibir la prestación
contratada si el asegurado fallece dentro de un periodo de tiempo determinado
en el contrato
seguro diferido de vida modalidad de seguro de vida
caracterizada por constituir en su esencia un plan de ahorro a largo
plazo, organizado técnicamente, puesto que se garantiza al asegurado
el pago del capital establecido si vive en la fecha fijada previamente
como vencimiento de la póliza. Puede ofrecerse en dos figuras
diferentes, con o sin reembolso de primas, según que, en el caso
de que el asegurado fallezca antes del vencimiento del contrato, las
primas satisfechas hasta entonces sean devueltas a sus beneficiarios
o queden en poder de la entidad aseguradora, respectivamente
seguro dotal modalidad de seguro de vida por la que
se instituye al menor de edad beneficiario de la póliza, garantizándole
la entrega de un capital en una determinada fecha, independientemente
de que el asegurado (padre o tutor de aquél) fallezca o no antes
del vencimiento del seguro. En caso de fallecimiento del beneficiario,
las primas satisfechas son devueltas al contratante (reembolso de primas).
seguro obligatorio es aquel cuya contratación
viene impuesta a los particulares por el Estado, que normalmente regula,
además, la cuantía y límites de las prestaciones
y de las primas, e incluso, a veces, asume todo o parte del riesgo.
seguro para caso de muerte modalidad de seguro de vida
en que la suma asegurada, ya se trate de un capital o de una renta,
se pagará por la entidad aseguradora al beneficiario, si se produce
la muerte del asegurado Este tipo de seguro puede contratarse por una
duración determinada, transcurrida la cual el seguro queda sin
efecto, o por toda la vida. En función de ello y de si la prestación
asegurada consiste en un capital o una renta, las principales modalidades
de este tipo de seguro son, - Seguro de vida entera. - Seguro temporal.
- Seguro de amortización. - Seguro de capital y renta de supervivencia.
seguro para caso de vida conjunto de modalidades de
seguro de vida en que, al contrario de los seguros para caso de muerte
,se garantiza el pago de un capital o una renta al beneficiario, que
normalmente es el propio asegurado, sólo si éste vive
en una fecha o edad determinada Las modalidades básicas de este
tipo de seguros son: seguro de capital diferido, seguro de renta vitalicia
inmediata y seguro de renta vitalicia diferida.
seguro reducido situación que se produce en
algunas modalidades de seguro de vida en virtud de la cual, al dejar
de pagar el contratante o asegurado las primas estipuladas, se rescinde
la póliza original, surgiendo un nuevo seguro con prima única
representada por las reservas matemáticas que, a favor del asegurado,
se habían constituido en el contrato primitivo, y con un capital
asegurado disminuido, a tenor de las primas pagadas hasta ese momento.
Normalmente los capitales de reducción vienen recogidos en unas
tablas o baremos anexos a las condiciones generales de la póliza
seguro temporal constante seguro de fallecimiento en
el que el capital pagadero en caso de muerte es siempre el mismo, independientemente
de la duración del contrato.
seguro temporal creciente seguro de fallecimiento en
el que el capital pagadero en caso de muerte se incrementa en el tiempo
seguro temporal decreciente seguro de fallecimiento
en el que el capital pagadero disminuye con el tiempo. Esto ocurre,
por ejemplo, en los seguros que garantizan el pago de un préstamo
hipotecario
seguro temporal de vida modalidad del seguro de vida
caracterizada porque el capital es pagadero inmediatamente después
de la muerte del asegurado, si ocurre antes de terminar el plazo convenido
como duración del seguro. Si el asegurado vive al final de dicho
plazo, queda cancelado el seguro y permanecen a favor del asegurador
la prima o primas satisfechas. Dentro del seguro temporal existen las
principales variedades siguientes: - Temporal constante. El capital
asegurado y la prima no varían durante el plazo en que el seguro
está en vigor -13 Temporal regularmente decreciente. El capital
asegurado disminuye anualmente en la cuantía previamente estipulada;
el pago de la prima puede efectuarse durante el período inferior
a la duración del seguro, o ser regularmente decreciente -14
Temporal regularmente creciente. El capital asegurado aumenta progresivamente
cada año en la cuantía previamente estipulada; estos aumentos
pueden ser anualmente iguales o acumulativos en progresión geométrica.
En ambos casos, las primas prevén satisfacerse según un
importe anual constante o creciente, en la misma o distinta proporción
en que aumente el capital asegurado. -15 Temporal a prima natural. El
capital asegurado puede ser constante o tener variaciones pactadas -crecientes
o decrecientes- durante la vigencia del seguro. En este caso, a diferencia
de los anteriores, la prima varía cada año en función
de la edad del asegurado -16 Temporal con reembolso de primas. Si el
asegurado vive al final del contrato, percibe un capital igual a la
suma de las primas satisfechas durante la vigencia que haya tenido el
seguro.
seguro temporal a plazo fijo modalidad de seguro de
vida en la que la cobertura del riesgo de fallecimiento del asegurado
se estipula para una duración determinada superior a un año.
Es también nota característica de esta modalidad de seguro
que, por contratarse para una duración concreta, la prima anual
se mantiene constante durante toda la vigencia del contrato. La garantía
indemnizatoria sólo se realiza en caso de fallecimiento del asegurado
durante el período previsto en la póliza; si sobrevive,
pierde todos los derechos en este sentido.
seguro temporal renovable modalidad de seguro de vida
consistente en que la póliza se suscribe inicialmente por un
año, pero el contratante podrá renovarla anualmente mediante
el pago de la correspondiente prima. El asegurador está obligado
a pagar a los beneficiarios el capital estipulado, siempre que el asegurado
fallezca durante la vigencia del contrato.
seguros patrimoniales bajo esta denominación
se recogen todos los seguros cuyo fin principal es reparar la pérdida
sufrida, a causa de siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro.
Son elementos esenciales de los seguros de daños: el interés
asegurable, que expresa la necesidad de que el tomador del seguro tenga
algún interés directo y personal de que el siniestro no
se produzca, bien a título de propietario, usuario, etc., y el
principio indemnizatorio, según el cual la indemnización
no puede ser motivo de enriquecimiento para el asegurado y debe limitarse
a resarcirle del daño concreto y real sufrido en su patrimonio
seguros privados aquellos que, frente a los seguros
sociales, son gestionados por entidades privadas, con quienes los asegurados
contratan libremente, en general, las coberturas que les interesan,
dentro de la amplia gama de posibilidades que estos seguros ofrecen,
todas ellas destinadas a proteger intereses individuales
selección de riesgos conjunto de medidas, generalmente
de carácter técnico, adoptadas por una entidad aseguradora,
en virtud de las cuales la aceptación de riesgos está
orientada hacia aquellos que ofrecen menor peligrosidad, evitando la
cobertura de los que, por poder originar frecuentes siniestros o de
elevado importe, originarían un desequilibrio económico
en los resultados de la empresa
SINCO a finales del mes de Noviembre de 2000, se puso
en marcha el SINCO o Fichero Histórico de Seguros del Automóvil.
Este fichero, va a consistir en la tarificación, selección
de los riesgos y también va a servir como sistema para poder
elaborar estudios de técnica aseguradora: - Tarificación:
Se podrán elaborar los precios de cada seguro, en función
de los riesgos a los que cada conductor esté expuesto y teniendo
en cuenta siempre, las características que tenga. - Estudios
de Técnica Aseguradora: Este estudio, permitirá, siempre
en función de la información que se vaya aportando, elaborar
diferentes informes que reflejen cuáles son las consecuencias
que tiene, desde un punto de vista global, el comportamiento de la siniestralidad.
-17 Selección de los riesgos: Este fichero, va a permitir que
se produzca una redistribución de los costes, ya que en estos
momentos, existen asegurados que pagan por su prima más dinero
que el que les podría corresponder con relación al riesgo
que tienen y es esto, precisamente, lo que se pretende evitar. Este
fichero contendrá: - Los datos del tomador del seguro. - Algunos
datos del vehículo asegurado. - Coberturas que se han contratado.
- Periodo de tiempo durante el cual va a estar vigente la póliza.
- Datos sobre los siniestros que se han sufrido: - A que cobertura afectó
este siniestro. - Fecha en que se produjo. - Si se produjeron daños
personales o materiales. Las aseguradoras que entren a formar parte
de este fichero, tendrán que preservar la confidencialidad de
los asegurados. Para ello, las aseguradoras, si quieren conocer algún
dato de algún conductor, tendrán necesariamente que saber:
- El número de póliza del conductor. - Alguno de estos
tres datos: - Nombre y apellidos del tomador. - Su D.N.I. - O bien,
la matrícula del coche. Cuando una compañía de
seguros realice cualquier consulta a este fichero, ésta quedará
reflejada instantáneamente, indicando el día y la hora
en que la realizó. Cada aseguradora va a responder para que los
datos que se introduzcan en el fichero sean veraces, estando prohibido
introducir datos personales del tomador o modificarlos. Además,
no se podrán introducir en él, ningún dato que
sea anterior a un plazo de 5 años. Si se introdujesen, serán
anulados automáticamente por TIREA (Tecnologías de la
Información y Redes para las Entidades Aseguradoras, S.A.) Si
alguna compañía incumple alguna de las obligaciones que
se establecen en el contrato que tienen que firmar para entrar a formar
parte del fichero, serán sancionadas e incluso excluidas del
mismo.
siniestro es el acaecimiento del evento previsto en
la póliza y que da lugar al cumplimiento de las obligaciones
contraídas en el contrato por parte del asegurador. La ocurrencia
del siniestro es lo que produce la indemnización, la reposición
del daño producido o el pago del capital pactado. Las obligaciones
de la entidad aseguradora generalmente consisten en la indemnización
en metálico de los daños causados en el siniestro, previa
valoración de los mismos, en la reposición de los bienes
perdidos o dañados, o en la prestación de un servicio
(por ejemplo, el servicio de enterramiento, en los seguros de Decesos;
o el servicio médico en los de salud). Como normas genéricas
a observar para que un evento dañoso que haya afectado al asegurado
esté cubierto por una póliza de seguro, podemos mencionar:
· Que las circunstancias y hechos acaecidos estén expresamente
indicados en la póliza como indemnizables y no exista limitación
a los mismos · Que se ocasionen en el lugar especificado en la
póliza y en los plazos previstos (duración del contrato
y localización geográfica). Según establece el
art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro, el tomador del seguro, o el
asegurado, o el beneficiario en su caso, deberán comunicar al
asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo
de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya estipulado
y fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de
incumplimiento, el asegurador podrá rechazar los daños
y perjuicios causados por la falta de declaración del mismo.
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha
tenido conocimiento del siniestro por otros medios. Si los daños
del siniestro competen al Consorcio de Compensación de Seguros
(daños por riesgos extraordinarios), se deberá comunicar
el hecho al Consorcio o a la entidad aseguradora en el plazo de quince
días; ésta, a su vez, remitirá la comunicación
a dicho organismo para que proceda a su consideración y peritación.
Se debe facilitar al asegurador todo tipo de información y colaboración
sobre los hechos y circunstancias del siniestro, sobre las consecuencias
del mismo y sus ramificaciones. En caso de no facilitar dichos informes,
y si se demuestra que existe dolo o culpa grave, conllevará la
pérdida del derecho a la indemnización. El deber del asegurado,
en el caso de siniestro, no se limita a comunicarlo a la entidad en
los plazos fijados, sino que debe extenderse a emplear los medios a
su alcance para aminorar las consecuencias económicas y dañosas
del mismo. Por decirlo con un ejemplo, el hecho de que exista un seguro
no exime al propietario de una industria que comienza a arder de la
obligación de intentar sofocar el incendio y, en su caso, solicitar
ayudas externas a fin de evitar así una destrucción total
del bien. El incumplimiento de este deber puede dar como consecuencia
que el asegurador reduzca su prestación en la proporción
oportuna, teniendo en cuenta la cuantía de los daños derivados
del mismo y el grado de culpa del asegurado. Si este incumplimiento
se realiza por intento de fraude o engaño al asegurador, éste
quedará liberado de toda responsabilidad en la indemnización
del siniestro (art. 17 Ley de Contrato de Seguro.). Los gastos que se
ocasionen para salvar los bienes asegurados serán por cuenta
del asegurador, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados,
hasta el límite fijado en la póliza. Estos gastos los
deberá pagar independientemente de que el resultado haya sido
positivo o negativo. Se deberá facilitar al asegurador la investigación
del siniestro, conservando los restos de daños y probando con
los medios precisos y a su alcance la preexistencia de los objetos asegurados
antes de la ocurrencia del siniestro. El asegurador tendrá derecho
a subrogarse en los derechos del asegurado para resarcirse del autor
responsable del siniestro si lo hubiera (ésta es una práctica
común a muchos seguros, y permite al asegurador resarcirse con
posterioridad, reclamando los daños al culpable del siniestro).
Este derecho no tiene efectos para el cliente, pues éste habrá
recibido ya la indemnización correspondiente cuando el asegurador
decida reclamar los daños
siniestro (obligaciones del asegurador en caso de)
la obligación básica del Asegurador es la de satisfacer
la indemnización al término de las investigaciones y peritajes
necesarios para establecer la existencia del siniestro y, en su caso,
el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier
supuesto, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días
a partir de la recepción de la declaración de siniestro,
el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según
las circunstancias por él conocidas (art. 18 de la Ley de Contrato
de Seguro). Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado
lo autorice, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización
por la reparación o reposición del objeto siniestrado
(por ejemplo, la reparación de un automóvil). El único
supuesto por el cual el asegurador se libera de su obligación
de indemnizar es el caso en el que el siniestro haya sido causado por
mala fe del asegurado. El asegurador incurre en mora si -por causa no
justificada o que le fuera imputable- no cumple su prestación
en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o
no abona el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los
40 días a partir de la recepción de la declaración
del siniestro. La indemnización por mora consistirá en
el pago de un interés anual igual al del interés legal
del dinero, incrementado en el 50 %. Este interés, transcurridos
dos años desde la producción del siniestro, no podrá
ser inferior al 20 % (art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.).
siniestro liquidado aquel que ha sido comunicado por
el asegurado a su entidad aseguradora.
siniestro parcial para distinguirlo del siniestro total,
se da este nombre a aquel cuyas consecuencias sólo afectan a
parte del objeto asegurado, sin destruirlo completamente.
siniestro total para distinguirlo del siniestro parcial,
se da este nombre a aquel cuyas consecuencias han afectado a la totalidad
del objeto asegurado, destruyéndolo completamente
situación de riesgo elemento descriptivo del riesgo
que delimita geográfica o territorialmente su ubicación
exacta
sobreprima es un recargo en la prima que se da cuando
hay riesgos agravados.
sobreseguro Se entiende por sobreseguro aquella situación
en la cual la suma asegurada supera notablemente el valor del interés
asegurado. En los seguros contra daños, no es frecuente que los
asegurados señalen valores por encima del valor real de su interés.
En efecto, no tiene mucho sentido que el propietario de un piso a quien
le consta que vale 90.151,82 € lo asegure por 270.455,45 €.
Sin embargo, la situación de sobreseguro es peligrosa, puesto
que puede incitar al asegurado a la producción dolosa del siniestro,
para obtener un enriquecimiento. De acuerdo con el artículo 31
de la Ley de Contrato de Seguro, las consecuencias del sobreseguro se
resumen en lo siguiente: · Cualquiera de las partes podrá
proponer una reducción de la suma asegurada y de la prima, con
restitución por parte del asegurador del exceso de primas recibido.
· De producirse el siniestro, el asegurador indemnizará
solamente el daño efectivamente causado. En consecuencia, la
ley prevé, además de la lógica adaptación
del contrato a las circunstancias reales, la no realización por
parte del asegurado de un beneficio extraordinario (el dueño
del piso del ejemplo anterior, en el caso de que su casa se incendiase,
recibiría los 90.151,82 € de valor real y no los 270.455,45
€ declarados en la póliza). ? Cuando el sobreseguro se deba
a mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz, y el asegurador
podrá además retener para sí las primas vencidas
y las del período en curso
solicitud de seguro es el documento cumplimentado por el tomador
del seguro mediante el cual solicita o pide de la entidad aseguradora
las coberturas descritas en dicho documento y, en consecuencia, la emisión
de la correspondiente póliza. En Derecho español la solicitud
de seguro no vincula al solicitante ni al asegurador a quien se solicita
En dicho documento se recoge la voluntad de contratar un seguro, que
el futuro tomador dirige a la entidad aseguradora, y debe contener la
descripción del riesgo a asegurar, con el detalle que el asegurador
necesite para conocer sus características y establecer, en función
de las mismas, el precio y condiciones bajo las cuales puede otorgarse
la garantía solicitada. Por ello la inexactitud, ocultamiento
o falsedad de los datos solicitados tendrán efecto sobre la validez
del contrato suscrito. Una vez recibida la solicitud en la entidad,
si de la información contenida se deduce que es un riesgo asegurable
en las condiciones definidas, se procederá a la emisión
del contrato; por el contrario, si las condiciones del riesgo son especiales,
la entidad rechazará la Solicitud o realizará una propuesta
con las condiciones en las que está dispuesta a aceptar el seguro.
Generalmente presenta la forma de un impreso facilitado por la entidad
aseguradora, conteniendo un cuestionario, muy diferente según
el seguro de que se trate, y que el tomador del seguro deberá
cumplimentar y suscribir en todos sus extremos. Este documento es el
soporte del deber del tomador según el cual, antes de la conclusión
del contrato, debe declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario
que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas
y que puedan influir en la valoración del riesgo (art. 10 Ley
de Contrato de Seguro). La mencionada Ley dispone en su artículo
6 que la Solicitud de seguro no vinculará al solicitante
subrogación en derecho de seguros, es la posición
que toma una aseguradora frente a un tercer implicado en el siniestro.
Se coloca en la posición jurídica de su asegurado, adquiriendo
los derechos de éste frente al tercero.
suplemento de póliza documento que se une a
una póliza de seguro en el que se establecen ciertas modificaciones
o declaraciones en el contenido anterior de ésta, dejándola
a un nuevo tenor. Los suplementos, al igual que los contratos originales,
sólo surten efecto cuando han sido suscritos por asegurador y
asegurado. En la terminología aseguradora se utilizan con frecuencia
las expresiones de suplemento de aumento de garantías, de reducción,
de rectificación de errores, etc., para indicar el contenido
de las modificaciones que se introducen en el contrato. Los suplementos,
en cuanto sólo afectan normalmente a una parte específica
del contrato, no suspenden la aplicación de las restantes condiciones
de éste, que permanecen vigentes en la medida en que no se opongan
a las nuevas cláusulas estipuladas
supraseguro situación que se origina cuando
el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado
en una póliza es superior al que realmente tiene. Ante una circunstancia
de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora
sólo está obligada a satisfacer el valor de venta del
objeto antes de suceder el accidente, con derecho a aplicar la regla
proporcional cuando el siniestro sea parcial, pues de otro modo podría
producirse un enriquecimiento injusto en el asegurado o contratante,
que llegaría a tener interés en que se produjese el accidente.
suscribir firmar al pie o al final de un escrito. Por
analogía, aceptar un riesgo y emitir la póliza
suspensión de garantías acción
y efecto de quedar temporalmente sin vigencia los efectos de una póliza
o contrato de seguro